Para registrar su patente y su marca en Ecuador cuente con nosotros:

 Tranferencias de tecnologías en Ecuador:

Nuestros servicios:


» Localización de posibles licenciantes de tecnología.
» Localización de posibles licenciatarios de tecnología.
» Búsqueda de tecnologías disponibles en un campo determinado.
» Asistencia técnica y legal para la negociación de tecnología.
» Análisis técnicos para la apropiación de tecnología y para hacer valer los derechos de patentes.
» Elaboración y/o revisión de contratos de transferencia de tecnología.
» Licenciamiento de Know-how y secretos industriales.
» Licenciamiento de marcas y patentes.

Breve descripción de los servicios:

» Localización de posibles licenciantes de tecnología. Nos encargamos de buscar titulares de tecnologías que satisfagan sus demandas tecnológicas de modo que usted pueda llegar a un acuerdo que satisfaga sus expectativas empresariales. » Búsqueda de tecnologías disponibles en un campo determinado. Ponemos a su disposición todas las tecnologías desarrolladas en el sector tecnológico de su interés.

» Asistencia técnica y legal para la negociación de tecnología. Lo asesoramos en todo los aspectos técnicos y legales que le permitan realizar transacciones satisfactorias en el campo de la transferencia de tecnologías.

» Elaboración y/o revisión de contratos de transferencia de tecnología. Elaboramos y/o revisamos contratos donde se transfieran tecnologías de modo que sean respetados los intereses y derechos de propiedad intelectual de nuestros clientes.

Aspectos importantes sobre la Tranferencias de tecnologías:

La Transferencia de tecnologías se define como un complejo proceso mediante el cual la tecnología fluye de una entidad que la posee a otra que la necesita y que implica una serie de pasos como:

a) la selección de la tecnología: consiste en la identificación de las necesidades tecnológicas de la empresa receptora, y posteriormente la búsqueda de la información lo más completa posible sobre las tecnologías disponibles.

b) la negociación de la tecnología: etapa en la cual una vez seleccionada la tecnología las partes se ponen en contacto con el fin de dirimir las condiciones y los términos del acuerdo.

c) la absorción o asimilación de la tecnología: etapa en la que ya se ha adquirido la tecnología pero esta debe ser analizada y dominada a cabalidad si se desea lograr el éxito de la transferencia.

d) la adaptación de la tecnología: como la tecnología adquirida no se creó ni para las características de la empresa receptora, ni para las condiciones en las que esta se desenvuelve, se debe promover los cambios para que la tecnología cedida sea efectiva.

e) la reproducción de la tecnología: etapa en la que la empresa receptora ha pasado a aplicar industrialmente la tecnología.

f) Introducción de mejoras e innovaciones a la tecnología: es la ultima etapa dentro del proceso conlleva a que el adquirente de la tecnología llegue verdaderamente a dominarla y lo demuestre con la creación de mejoras e incluso de nuevas tecnologías.

Como puede apreciarse la transferencia de tecnologías implica mucho más que una simple sesión de la misma y cada vez más se concibe que la figura del cedente quede comprometida con el adquirente para que este ultimo logre un verdadero dominio de la tecnología. Dentro de las formas o vías más comunes de transferir tecnologías se encuentran:

a) cesión: por licencia o por venta de las modalidades de la Propiedad Intelectual.

b) transmisión de información y conocimientos técnicos valiosos, no protegidos por patentes (know how).

c) todas las modalidades de asistencia técnica y servicios técnicos.

Las vías anteriormente mencionadas se configuran en los más diversos acuerdos jurídicos o contratos de transferencias de tecnologías, dentro de los que se destacan:

a) contrato de licencia de patentes: acuerdo por el cual el titular del derecho (licenciante) otorga a otra persona (licenciatario) autorización para que ejercite todas o partes de las facultades de la patente en un tiempo y en un territorio dado.

b) contratos de licencias de marcas: acuerdo por el cual el titular de una marca registrada autoriza a un tercero para que este explote por un determinado tiempo y en un territorio dado, bajo ciertas condiciones y a cambio de una remuneración, su marca.

c) contrato de transmisión de know how: acuerdo en virtud del cual el cedente (licenciante) suministra al receptor un conjunto de conocimientos técnicos, no patentados, confidenciales y valiosos a cambio de una contraprestación económica.

d) contrato de licencia de software.

e) contratos de franquicias.

Para calcular el valor de una tecnología se parte de tres aspectos fundamentales:

a) Analizar los antecedentes del mercado determinado por los precios anteriores de tecnologías similares.

b) La rentabilidad del proyecto concebido como su Tasa Interna de Retorno (TIR).

c) Ajustar el valor de la tecnología en función de criterios como calidad y exclusividad, entre otros).

Dentro de las formas más comunes de pago se encuentran:

a) Pago de una suma global.

c) Pago por regalías.

d) Pago combinado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
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